Artículo 10Se mantienen derogadas las normas de indexación
Texto oficial
Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional —inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar.
La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.
(Artículo sustituido por Art. 4 — Ley de Emergencia Pública B.O. 7/1/2002).
Qué significa en la práctica
Complemento del Art. 7 y también VIGENTE: deja sin efecto todas las normas que autorizaban indexar o actualizar deudas, precios, impuestos o tarifas, incluso en relaciones ya existentes y en convenios colectivos. La excepción son los estados contables (ajuste por inflación contable de la Ley de Sociedades).