Ley 2.393

Artículo 101Viuda o viudo con hijos: nombramiento de tutor

Texto oficial

La viuda que teniendo bajo su potestad hijos menores de edad, contrajese matrimonio, debe pedir al Juez que les nombre tutor.—Si no le hiciese, es responsable con todos sus bienes de los perjuicios que resultaren á los intereses de sus hijos.—La misma y responsabilidad tiene el marido de ella.— CAPÍTULO XV Disposiciones generales

Qué significa en la práctica

La viuda con hijos menores que volvía a casarse debía pedir al juez que les nombrara tutor, bajo responsabilidad con sus bienes; igual tenía el viudo.

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