Ley 2.393

Artículo 108Jurisdicción civil en divorcio y nulidad

Texto oficial

El conocimiento y decisión de las causas sobre divorcio ó de matrimonio celebrado antes ó después de la vigencia de esta ley, corresponde á la civil.—

Qué significa en la práctica

El conocimiento de las causas de divorcio o , de matrimonios anteriores o posteriores a la ley, correspondía a la civil (secularizando lo que antes era eclesiástica).

Normas relacionadas

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