Artículo 108Jurisdicción civil en divorcio y nulidad
Texto oficial
El conocimiento y decisión de las causas sobre divorcio ó de matrimonio celebrado antes ó después de la vigencia de esta ley, corresponde á la civil.—
Qué significa en la práctica
El conocimiento de las causas de divorcio o , de matrimonios anteriores o posteriores a la ley, correspondía a la civil (secularizando lo que antes era eclesiástica).