Ley 2.393

Artículo 12Prohibición del tutor de casarse con su pupilo

Texto oficial

El tutor y sus descendientes lejítimos que estén bajo su potestad, no podrán contraer matrimonio con el menor ó la menor que ha tenido ó tuviese aquel bajo su guarda hasta que fenecida la tutela, haya sido aprobada la cuenta de su administración. Si lo hicieran, el tutor perderá la asignación que le habria correspondido sobre las rentas del menor, sin perjuicio de su responsabilidad penal.—

Qué significa en la práctica

El tutor y sus descendientes no podían casarse con el menor bajo su guarda hasta que, finalizada la tutela, se aprobara la cuenta de su administración, bajo pena de perder su asignación.

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