Ley 2.393

Artículo 124Cese de la obligación de reserva

Texto oficial

Cesa la de la reserva, si al morir el padre ó la madre que contrajo segundo matrimonio, no existen hijos ni descendientes lejítimosde ellos, aún cuando existan sus herederos. CAPÍTULO XVI Disposiciones Transitorias

Qué significa en la práctica

Cesaba la de reserva si, al morir el padre o madre que se casó de nuevo, no existían hijos ni descendientes legítimos de ellos.

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