Ley 2.393

Artículo 14Consentimiento ante el Registro Civil

Texto oficial

Es indispensable para la existencia del matrimonio el consentimiento de los contrayentes, expresado ante el oficial público encargado del Registro Civil.—El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles, aun cuando las partes tuviesen buena fé.—

Qué significa en la práctica

El consentimiento de los contrayentes ante el oficial público del Registro Civil es indispensable para que exista el matrimonio; sin él, el acto no produce efectos civiles aun de buena fe.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 2.393 (Matrimonio Civil de 1888) completaLeyes