Ley 2.393

Artículo 17Diligencias previas: presentación ante el Registro Civil

Texto oficial

Los que pretendan contraer matrimonio, se presentarán ante el oficial público encargado del Registro Civil, en el domicilio de cualquiera de ellos, y manifestarán verbalmente su intención, que será consignada en un acta firmada por el oficial público, por los futuros esposos y por dos testigos; si los futuros esposos no supieren ó no pudieren firmar, firmará á su ruego otra persona. —

Qué significa en la práctica

Quienes querían casarse debían presentarse ante el oficial público del Registro Civil y manifestar verbalmente su intención, que se consignaba en un acta con dos testigos.

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