Ley 2.393

Artículo 20Partidas existentes en el mismo registro

Texto oficial

Si las partidas mencionadas en el artículo anterior, se encontraran en el Registro del oficial público que interviene en el acto, bastará referirse á ellas.—

Qué significa en la práctica

Si las partidas estaban en el registro del propio oficial público interviniente, bastaba con referirse a ellas.

Normas relacionadas

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