Ley 2.393

Artículo 78Capacidad de la mujer tras el divorcio

Texto oficial

Si la mujer fuese mayor de edad, podrá ejercer todos los actos de la vida civil.— Cualquiera de los cónyuges que fuese menor de edad, quedará sujeto á las disposiciones de este Código, relativas á los menores emancipados.—

Qué significa en la práctica

La mujer mayor de edad recuperaba el pleno ejercicio de los actos civiles; el cónyuge menor quedaba sujeto a las reglas de los emancipados.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 2.393 (Matrimonio Civil de 1888) completaLeyes