Si la mujer fuese mayor de edad, podrá ejercer todos los actos de la vida civil.— Cualquiera de los cónyuges que fuese menor de edad, quedará sujeto á las disposiciones de este Código, relativas á los menores emancipados.—
Qué significa en la práctica
La mujer mayor de edad recuperaba el pleno ejercicio de los actos civiles; el cónyuge menor quedaba sujeto a las reglas de los emancipados.