Ley 2.393

Artículo 87Matrimonio disoluble en el extranjero

Texto oficial

El matrimonio que puede disolver se según las leyes del país en que se hubiese celebrado, no se disolverá en la República sino de conformidad al artículo ¡interior.—

Qué significa en la práctica

El matrimonio que podía disolverse según las leyes del país de celebración no se disolvía en la Argentina sino por la muerte.

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