Consolídanse en el Estado nacional las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 1 de abril de 1991 que consistan en el pago de sumas de dinero, o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, en cualquiera de los siguientes casos. a) Cuando medie o hubiese mediado controversia reclamada judicial o administrativamente conforme a leyes vigentes acerca de los hechos o el derecho aplicable. b) Cuando el crédito o derecho reclamado judicial o administrativamente, o susceptible de ser reclamado judicial o administrativamente haya sido alcanzado por suspensiones dispuestas por leyes o decretos dictados con fundamento en los poderes de emergencia del Estado hasta el 1 de abril de 1991, y su atención no haya sido dispuesta o instrumentada por otros medios. c) Cuando el crédito sea o haya sido reconocido por pronunciamiento judicial aunque no hubiere existido controversia, o ésta cesare o hubiere cesado por un firme, un laudo arbitral o una transacción. d) Cuando se trate de obligaciones accesorias a una consolidada. e) Las obligaciones mencionadas sólo quedarán consolidadas luego de su reconocimiento firme en sede administrativa o judicial. Quedan excluidas las obligaciones que corresponden a deudas corrientes, aun cuando se encuentren en , excepto las comprendidas en alguno de los incisos anteriores y las de naturaleza previsional. El acreedor cuyos créditos queden sometidos al régimen de la presente ley podrá liberarse de sus deudas respecto a los profesionales que hubieren representado o asistido a las partes en el juicio o en las actuaciones administrativas correspondientes y respecto a los peritos en su caso, mediante cesión por su valor nominal de los derechos emergentes de esta ley, respetándose, en su caso, la proporción de lo percibido en títulos o en efectivo. También quedan excluidos del régimen de la presente ley, el pago de las indemnizaciones por por causas de utilidad pública o por desposesión ilegítima de bienes, así declarada judicialmente con pasadas con autoridad de .
Qué significa en la práctica
Consolida en el Estado las obligaciones de dinero de causa anterior al 1/4/1991 (con controversia, reconocidas judicialmente, alcanzadas por suspensiones de emergencia o accesorias), una vez reconocidas en forma firme. Excluye deudas corrientes y ciertas expropiaciones.