Ley 23.982

Artículo 10Opción por bonos

Texto oficial

Alternativamente a la forma de pago prevista, los acreedores podrán optar por suscribir a la par, por el importe total o parcial de su crédito en moneda nacional los Bonos de Consolidación en moneda nacional, cuya emisión autoriza la presente ley. Asimismo, podrán optar por recalcular su crédito para reexpresarlos en dólares, valorizando al tipo de cambio vendedor en el mercado libre o su equivalente que correspondía a la fecha de origen de la , con el fin de suscribir con tal crédito reexpresando en dólares Bonos de Consolidación emitidos en esa moneda. Todo ello en las condiciones que determine la reglamentación.

Qué significa en la práctica

El acreedor puede optar por suscribir a la par Bonos de Consolidación (en pesos), o reexpresar su crédito en dólares para suscribir bonos en esa moneda, en lugar del pago presupuestario.

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