Ley 23.982

Artículo 20Artículo observado

Texto oficial

(Artículo observado por art. 6° del Decreto N° 1652/1991 B.O. 23/8/1991.)

Qué significa en la práctica

Artículo observado (vetado) en su totalidad por el Decreto 1652/1991; no rige.

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