Ley 23.984

Artículo 109Defensor común

Texto oficial

La defensa de varios imputados podrá ser confiada a un defensor común siempre que no exista incompatibilidad. Si ésta fuere advertida, el tribunal proveerá, aun , a las sustituciones necesarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.

Qué significa en la práctica

Varios imputados pueden ser defendidos por un mismo abogado, siempre que no haya incompatibilidad de intereses; si la hay, el tribunal dispone las sustituciones necesarias aun .

Normas relacionadas

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