Ley 23.984

Artículo 111Sustitución

Texto oficial

Los defensores de los imputados podrán designar sustitutos para que intervengan si tuvieren impedimento legítimo, con consentimiento del acusado. En caso de abandono de la defensa, el abogado sustituyente asumirá las obligaciones del defensor y no tendrá derecho a prórroga de plazos o audiencias.

Qué significa en la práctica

Los defensores pueden designar sustitutos para intervenir ante un impedimento legítimo, con el consentimiento del . El sustituto asume las obligaciones del defensor y no tiene derecho a prórrogas.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) completaLeyes