Ley 23.984

Artículo 115Fecha

Texto oficial

Para fechar un acto deberá indicarse el lugar, día, mes y año en que se cumple. La hora será consignada sólo cuando especialmente se lo exija. Cuando la fecha fuere requerida bajo pena de , ésta sólo podrá ser declarada cuando aquélla no pueda establecerse con certeza en virtud de los elementos del acto o de otros conexos con él. El secretario o auxiliar autorizado del tribunal deberá poner cargo a todos los escritos, oficios o notas que reciba, expresando la fecha y hora de presentación.

Qué significa en la práctica

Todo acto debe fecharse (lugar, día, mes y año; la hora solo cuando se exige). El secretario pone 'cargo' a los escritos que recibe, con fecha y hora de presentación.

Normas relacionadas

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