Artículo 117Juramento y promesa de decir la verdad
Texto oficial
Cuando se requiera la prestación de juramento, éste será recibido, según corresponda, por el juez o por el presidente del tribunal, bajo pena de , de acuerdo con las creencias del que lo preste, quien será instruido de las penas correspondientes al de falso testimonio, para lo cual se le leerán las pertinentes disposiciones legales y prometerá decir la verdad de todo cuanto supiere y le fuere preguntado, mediante la fórmula "lo juro" o "lo prometo".
Qué significa en la práctica
Cuando se toma juramento, el juez o el presidente del tribunal advierte al declarante sobre el de falso testimonio y le toma la promesa de decir la verdad con la fórmula 'lo juro' o 'lo prometo'.