Para recibir juramento y examinar a un sordo se le presentará por escrito la fórmula de las preguntas; si se tratare de un mudo se le harán oralmente las preguntas y responderá por escrito; si fuere un sordomudo, las preguntas y respuestas serán escritas.
Si dichas personas no supieren leer o escribir, se nombrará intérprete a un maestro de sordomudos o, a falta de él, a alguien que sepa comunicarse con el interrogado.
Qué significa en la práctica
Regula cómo tomar declaración a personas sordas (preguntas por escrito), mudas (respuestas por escrito) y sordomudas (todo por escrito), con intérprete si no saben leer ni escribir.