Ley 23.984

Artículo 119Declaraciones especiales

Texto oficial

Para recibir juramento y examinar a un sordo se le presentará por escrito la fórmula de las preguntas; si se tratare de un mudo se le harán oralmente las preguntas y responderá por escrito; si fuere un sordomudo, las preguntas y respuestas serán escritas. Si dichas personas no supieren leer o escribir, se nombrará intérprete a un maestro de sordomudos o, a falta de él, a alguien que sepa comunicarse con el interrogado.

Qué significa en la práctica

Regula cómo tomar declaración a personas sordas (preguntas por escrito), mudas (respuestas por escrito) y sordomudas (todo por escrito), con intérprete si no saben leer ni escribir.

Normas relacionadas

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