Ley 23.984

Artículo 121Asistencia del secretario

Texto oficial

El tribunal será siempre asistido en el cumplimiento de sus actos por el secretario, quien refrendará todas sus resoluciones con firma entera precedida por la fórmula: "Ante mí".

Qué significa en la práctica

El tribunal siempre es asistido por el secretario, que refrenda todas sus resoluciones firmando con la fórmula 'Ante mí'.

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