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Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación)
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Art. 123
Ley 23.984
Artículo 123
Motivación de las resoluciones
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Texto oficial
Las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de
nulidad
. Los decretos deberán serlo, bajo la misma sanción, cuando la ley lo disponga.
Qué significa en la práctica
Las sentencias y los autos deben ser motivados (fundados), bajo pena de
nulidad
; los decretos, solo cuando la ley lo exige.
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