Ley 23.984

Artículo 14Ejercicio

Texto oficial

La acción civil para la restitución de la cosa obtenida por medio del y la pretensión resarcitoria civil podrá ser ejercida sólo por el titular de aquélla, o por sus herederos en relación a su cuota hereditaria, representantes legales o mandatarios, contra los partícipes del y, en su caso, contra el civilmente responsable, ante el mismo tribunal en que se promovió la acción penal.

Qué significa en la práctica

Regula quién puede ejercer la acción civil (para recuperar la cosa obtenida por el o reclamar los daños): la víctima, sus herederos, representantes o mandatarios, contra los partícipes del y el civilmente responsable, ante el mismo tribunal penal.

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