Ley 23.984

Artículo 143Personas habilitadas

Texto oficial

Las notificaciones serán practicadas por el secretario o el empleado del tribunal que corresponda o se designe especialmente. Cuando la persona que se deba notificar esté fuera de la sede del tribunal, la se practicará por intermedio de la autoridad judicial que corresponda.

Qué significa en la práctica

Las notificaciones las practica el secretario o el empleado del tribunal; si la persona está fuera de la sede, se hace por medio de la autoridad judicial del lugar.

Normas relacionadas

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