Ley 23.984

Artículo 152Nulidad de la notificación

Texto oficial

La será nula: 1°) Si hubiere existido error sobre la identidad de la persona notificada. 2°) Si la resolución hubiere sido notificada en forma incompleta. 3°) Si en la diligencia no constara la fecha o, cuando corresponda, la entrega de la copia. 4°) Si faltare alguna de las firmas prescritas.

Qué significa en la práctica

La es nula si hubo error sobre la identidad del notificado, si fue incompleta, si no consta la fecha o la entrega de la copia, o si falta alguna firma exigida.

Normas relacionadas

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