Los testigos, peritos, intérpretes y depositarios podrán ser citados por medio de la policía, o por carta certificada con aviso de retorno, o telegrama colacionado. Se les advertirá de las sanciones a que se harán pasibles si no obedecen la orden judicial y que, en este caso, serán conducidos por la fuerza pública de no mediar causa justificada.
El apercibimiento se hará efectivo inmediatamente. La incomparecencia injustificada hará incurrir en las costas que causare, sin perjuicio de la responsabilidad penal que correspondiere.
Qué significa en la práctica
Los testigos, peritos, intérpretes y depositarios pueden citarse por policía, carta certificada o telegrama, con advertencia de que si no comparecen serán conducidos por la fuerza pública y cargarán con las costas.