Ley 23.984

Artículo 157Notificación

Texto oficial

Cuando no se encontrare a la persona a quien se deba correr vista, la resolución será notificada conforme a lo dispuesto en el artículo 149. El término correrá desde el día hábil siguiente. El interesado podrá retirar de secretaría el expediente por el tiempo que faltare para el vencimiento del término.

Qué significa en la práctica

Si no se encuentra a quien se debe correr vista, se lo notifica según el Art. 149; el plazo corre desde el día hábil siguiente y puede retirar el expediente por el tiempo que reste.

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