Artículo 159Falta de devolución de las actuaciones
Texto oficial
Vencido el término por el cual se corrió la vista sin que las actuaciones sean devueltas, el tribunal librará orden inmediata al oficial de justicia para que las requiera o se incaute de ellas, autorizándolo a allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública.
Si la ejecución de la orden sufriera entorpecimiento por del requerido, podrá imponérsele una multa de hasta el diez por ciento (10%) del de un magistrado de primera instancia, sin perjuicio de la detención y la formación de causa que corresponda.
Qué significa en la práctica
Si vence el plazo de la vista sin devolver las actuaciones, el tribunal ordena al oficial de justicia requerirlas o incautarlas (con allanamiento y fuerza pública), y puede imponer multa de hasta el 10% del de un juez de primera instancia.