Ley 23.984

Artículo 162Cómputo

Texto oficial

En los términos se computarán únicamente los días hábiles y los que se habiliten, con excepción de los incidentes de , en los que aquéllos serán continuos. En este caso, si el término venciera en día feriado, se considerará prorrogado de derecho al primer día hábil siguiente.

Qué significa en la práctica

En los plazos se cuentan solo los días hábiles (y los habilitados), salvo en los incidentes de , donde los días son continuos; si el término vence en feriado, se prorroga al primer día hábil siguiente.

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