Ley 23.984

Artículo 166Regla general

Texto oficial

Los actos procesales serán nulos sólo cuando no se hubieran observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de .

Qué significa en la práctica

Los actos procesales son nulos solo cuando no se observaron disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de (principio de especificidad).

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