Ley 23.984

Artículo 174Facultad de denunciar

Texto oficial

Toda persona que se considere lesionada por un cuya represión sea perseguible o que, sin pretender ser lesionada, tenga noticias de él, podrá denunciarlo al juez, al agente fiscal o a la policía. Cuando la acción penal depende de instancia privada, sólo podrá denunciar quien tenga derecho a instar, conforme a lo dispuesto a este respecto por el Código Penal de la Nación Argentina. Con las formalidades previstas en el capítulo IV, del título IV, del libro primero, podrá pedirse ser tenido por parte querellante.

Qué significa en la práctica

Inicia la etapa de instrucción. Cualquier persona lesionada por un de acción pública —o que tenga noticia de él— puede denunciarlo ante el juez, el fiscal o la policía. En los delitos de instancia privada solo denuncia quien tiene derecho a instar.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) completaLeyes