Ley 23.984

Artículo 177Obligación de denunciar

Texto oficial

Tendrán de denunciar los delitos perseguibles : 1°) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones. 2°) Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a los delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo el del secreto profesional.

Qué significa en la práctica

Están obligados a denunciar los delitos de acción pública: los funcionarios y empleados públicos que los conozcan en sus funciones, y los profesionales de la salud respecto de delitos contra la vida y la integridad física, salvo que rija el secreto profesional.

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