Cuando la denuncia sea presentada ante el agente fiscal, éste procederá conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 196 o requerirá la desestimación o remisión a otra .
Se procederá luego, de acuerdo con el artículo anterior.
Qué significa en la práctica
Cuando la denuncia se presenta ante el agente fiscal, éste procede según el Art. 196 (dirigir la investigación) o pide su desestimación o remisión a otra .