Ley 23.984

Artículo 184 bisDelitos con estado militar

Texto oficial

Cuando se tratare de delitos cometidos por personas que tuvieran estado militar y en el interior de establecimientos militares o bajo control militar, la autoridad superior militar deberá notificar a la autoridad judicial competente y tendrá las facultades y obligaciones previstas en los incisos 2º, 3º, 4º, 8º y 9º del artículo anterior hasta que se haga presente en el lugar la autoridad judicial competente. (Artículo incorporado por Art. 24 — Ley 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)

Qué significa en la práctica

En delitos cometidos por personas con estado militar dentro de establecimientos militares, la autoridad militar debe avisar al juez y tiene algunas facultades de la policía (conservar rastros, aprehender) hasta que llegue la autoridad judicial.

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