Artículo 187 bisActos de las fuerzas armadas en tiempo de conflicto armado y zona de combate.
Texto oficial
La autoridad militar en zona de combate podrá detener al infractor del Art. 240 bis — Código Penal de la Nación Argentina sorprendido en o al que las pruebas indican como autor o de la infracción, y lo remitirá de inmediato a disposición del juez federal competente.
Si el traslado no fuese posible o no lo fuese en condiciones de seguridad antes de los cinco (5) días corridos a partir de la detención, el comandante de la zona convocará a un juez que se hallare en la misma, y lo pondrá a su disposición.
A este efecto, el comandante preferirá un juez federal o nacional y, a falta de éstos, un juez provincial letrado. Preferirá también un juez con alguna en la zona, pero si no lo hallare, bastará con que se halle en la misma aunque fuere circunstancialmente.
Qué significa en la práctica
En zona de combate, la autoridad militar puede detener a quien cometa el del Art. 240 bis — Código Penal de la Nación Argentina (sorprendido en ) y remitirlo de inmediato al juez federal; si el traslado no es posible en cinco días, convoca a un juez de la zona.