La instrucción tendrá por objeto:
1°) Comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad.
2°) Establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o justifiquen, o influyan en la punibilidad.
3°) Individualizar a los partícipes.
4°) Verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del ; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que han podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad.
5°) Comprobar la extensión del daño causado por el , aunque el damnificado no se hubiera constituido en actor civil.
Qué significa en la práctica
La instrucción tiene por objeto: comprobar si hubo un , establecer sus circunstancias (agravantes, atenuantes, justificantes), individualizar a los partícipes, conocer las condiciones personales del y su peligrosidad, y comprobar la extensión del daño.