Ley 23.984

Artículo 193Finalidad

Texto oficial

La instrucción tendrá por objeto: 1°) Comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad. 2°) Establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o justifiquen, o influyan en la punibilidad. 3°) Individualizar a los partícipes. 4°) Verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del ; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que han podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad. 5°) Comprobar la extensión del daño causado por el , aunque el damnificado no se hubiera constituido en actor civil.

Qué significa en la práctica

La instrucción tiene por objeto: comprobar si hubo un , establecer sus circunstancias (agravantes, atenuantes, justificantes), individualizar a los partícipes, conocer las condiciones personales del y su peligrosidad, y comprobar la extensión del daño.

Normas relacionadas

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