Artículo 194 bisApartamiento de fuerzas de seguridad sospechadas
Texto oficial
El Juez, o a pedido de parte, deberá apartar a las fuerzas de seguridad que intervengan en la investigación cuando de las circunstancias de la causa surja que miembros de las mismas pudieran estar involucrados como autores o partícipes de los hechos que se investigan, aunque la situación sea de mera sospecha.
(Artículo incorporado por Art. 3 — Ley 26.679 B.O. 09/05/2011)
Qué significa en la práctica
El juez debe apartar a las fuerzas de seguridad que intervienen en la investigación cuando surja —aunque sea como sospecha— que miembros de ellas podrían estar involucrados como autores o partícipes del hecho investigado. Es una garantía clave en casos de violencia institucional.