Ley 23.984

Artículo 196 quáterRemisión al fiscal al individualizar al imputado

Texto oficial

En los casos en que la investigación de los delitos mencionados en el artículo 196 bis, hiciere posible la imputación a persona o personas determinadas, el funcionario del Ministerio Público a cargo de la unidad funcional respectiva, deberá remitir las actuaciones al fiscal a quien hubiese correspondido intervenir por sorteo, turno o circuito territorial. Ello, sin perjuicio de la actuación conjunta o alternativa que pueda disponer el Procurador General de la Nación, de acuerdo a las facultades del Art. 33 — Ley Orgánica del Ministerio Público. El fiscal interviniente, remitirá las actuaciones al juez competente para que en el plazo de tres días haga uso de la facultad que le otorga el artículo 196 primer párrafo. (Artículo incorporado por Art. 3 — Ley de delegación fiscal de causas sin autor conocido B.O. 20/4/2001)

Qué significa en la práctica

Cuando la investigación permite imputar a una persona determinada, el funcionario a cargo remite las actuaciones al fiscal que corresponda por sorteo, turno o territorio, que a su vez las envía al juez para que en tres días decida si toma la investigación.

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