El sumario será público para las partes y sus defensores, que lo podrán examinar después de la indagatoria, dejando a salvo el derecho establecido en el segundo párrafo del artículo 106. Pero el juez podrá ordenar el secreto por resolución fundada siempre que la publicidad ponga en peligro el descubrimiento de la verdad, exceptuándose los actos definitivos e irreproducibles, que nunca serán secretos para aquéllos.
La reserva no podrá durar más de diez (10) días y será decretada sólo una vez, a menos que la gravedad del hecho o la dificultad de la investigación exijan que aquélla sea prolongada hasta por otro tanto. No obstante, podrá decretarse nuevamente si aparecieren otros imputados.
El sumario será siempre secreto para los extraños.
Qué significa en la práctica
El sumario es público para las partes y sus defensores después de la indagatoria. El juez puede decretar el secreto por resolución fundada (máximo 10 días, prorrogable una vez) si la publicidad pone en peligro la investigación; los actos irreproducibles nunca son secretos para las partes. Para los extraños, el sumario es siempre secreto.