Las diligencias del sumario se harán constar en actas que el secretario extenderá y compilará conforme a lo dispuesto en el capítulo IV, título V, del libro I, de este Código.
Sección II
Qué significa en la práctica
Las diligencias del sumario se hacen constar en actas que extiende y compila el secretario según las reglas del Libro I.