Ley 23.984

Artículo 219Facultades coercitivas

Texto oficial

Para realizar la inspección, el juez podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que hubieren sido halladas en el lugar, o que comparezca inmediatamente cualquier otra. Los que desobedezcan incurrirán en la responsabilidad de los testigos, sin perjuicio de ser compelidos por la fuerza pública.

Qué significa en la práctica

Para hacer la inspección, el juez puede ordenar que las personas halladas en el lugar no se ausenten o que comparezca otra; quien desobedezca responde como los testigos y puede ser compelido por la fuerza pública.

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