Ley 23.984

Artículo 235Apertura y examen de correspondencia. Secuestro

Texto oficial

Recibida la correspondencia o los efectos interceptados, el juez procederá a su apertura en presencia del secretario, haciéndolo constar en acta. Examinará los objetos y leerá, por sí, el contenido de la correspondencia. Si tuvieren relación con el proceso, ordenará el secuestro; en caso contrario, mantendrá en reserva su contenido y dispondrá la entrega al destinatario, a sus representantes o parientes próximos, bajo constancia.

Qué significa en la práctica

Recibida la correspondencia interceptada, el juez la abre en presencia del secretario, la examina y lee; si tiene relación con el proceso ordena su secuestro; si no, mantiene reserva y la entrega al destinatario.

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