Ley 23.984

Artículo 250 terTestimonio de víctimas de 16 a 18 años

Texto oficial

Cuando se trate de víctimas previstas en el artículo 250 bis, que a la fecha de ser requerida su comparecencia hayan cumplido 16 años de edad y no hubieren cumplido los 18 años, el tribunal previo a la recepción del testimonio, requerirá informe de especialista acerca de la existencia de riesgo para la salud psicofísica del menor en caso de comparecer ante los estrados. En caso afirmativo, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 250 bis. (Artículo incorporado por Art. 2 — Ley 25.852 (cámara Gesell para menores víctimas) B.O. 8/1/2004) Artícu

Qué significa en la práctica

Cuando la víctima tiene entre 16 y 18 años, el tribunal pide previamente un informe sobre el riesgo para su salud psicofísica de declarar ante los estrados; si hay riesgo, se aplica el procedimiento protegido del Art. 250 bis.

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