El designado como perito tendrá el deber de aceptar y desempeñar fielmente el cargo, salvo que tuviere un grave impedimento. En este caso, deberá ponerlo en conocimiento del juez, al ser notificado de la designación.
Si no acudiere a la citación o no presentare el informe a debido tiempo, sin causa justificada, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos por los artículos 154 y 247.
Los peritos no oficiales aceptarán el cargo bajo juramento.
Qué significa en la práctica
El designado perito debe aceptar y desempeñar fielmente el cargo, salvo grave impedimento que debe informar al ser notificado; si no acude o no presenta el informe a tiempo sin causa, responde como los testigos remisos. Los peritos no oficiales aceptan bajo juramento.