Ley 23.984

Artículo 263Dictamen y apreciación

Texto oficial

El dictamen pericial podrá expedirse por informe escrito o hacerse constar en acta y comprenderá, en cuanto fuere posible: 1°) La descripción de las personas, lugares, cosas o hechos examinados en las condiciones en que hubieren sido hallados. 2°) Una relación detallada de todas las operaciones practicadas y sus resultados. 3°) Las conclusiones que formulen los peritos conforme a los principios de su ciencia, arte o técnica. 4°) Lugar y fecha en que se practicaron las operaciones. El juez valorará la de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Qué significa en la práctica

El dictamen pericial (por escrito o en acta) describe lo examinado, detalla las operaciones y sus resultados, y expone las conclusiones según la ciencia o técnica. El juez lo valora con las reglas de la sana crítica (no está obligado a seguirlo).

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