Ley 23.984

Artículo 272Forma

Texto oficial

La diligencia de reconocimiento se practicará enseguida del interrogatorio poniendo a la vista del que haya de verificarlo, junto con otras dos o más personas de condiciones exteriores semejantes, a la que deba ser identificada o reconocida, quien elegirá colocación en la rueda. En presencia de todas ellas, o desde donde no pueda ser visto, según el juez lo estime oportuno, el que deba practicar el reconocimiento manifestará si se encuentra en la rueda la persona a la que haya hecho referencia, invitándoselo a que, en caso afirmativo, la designe clara y precisamente y manifieste las diferencias y semejanzas que observare entre su estado actual y el que presentaba en la época a que se refiere su declaración. La diligencia se hará constar en acta, donde se consignarán todas las circunstancias útiles, inclusive el nombre y el domicilio de los que hubieren formado la rueda.

Qué significa en la práctica

El reconocimiento se hace en 'rueda': se pone a la persona a identificar junto con otras dos o más de aspecto semejante (ella elige su lugar), y el reconociente indica si está y la señala clara y precisamente, con las diferencias respecto de la época del hecho. Se labra acta.

Normas relacionadas

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