Cuando en el primer momento de la investigación de un hecho en el que hubieran participado varias personas no sea posible individualizar a los responsables y a los testigos, y no pueda dejarse de proceder sin peligro para la instrucción, el juez podrá disponer que los presentes no se alejen del lugar ni se comuniquen entre sí antes de prestar declaración y, aún ordenar el arresto si fuere indispensable.
Ambas medidas no podrán prolongarse por más tiempo que el estrictamente necesario para recibir las declaraciones, a lo cual se procederá sin tardanza y no durarán más de ocho (8) horas. Sin , se podrá prorrogar dicho plazo por ocho (8) horas más, por auto fundado, si circunstancias extraordinarias así lo exigieran.
Vencido este plazo podrá ordenarse, si fuere el caso, la detención del presunto culpable.
Qué significa en la práctica
Si al inicio de la investigación no se puede individualizar a responsables y testigos y no se puede seguir sin riesgo, el juez puede impedir que los presentes se alejen o se comuniquen entre sí, e incluso arrestarlos, solo por el tiempo necesario para tomar declaraciones (máximo 8 horas, prorrogable 8 más).