Ley 23.984

Artículo 284Detención sin orden judicial

Texto oficial

Los funcionarios y auxiliares de la policía tienen el deber de detener, aún sin orden judicial: 1°) Al que intentare un de acción pública reprimido con pena privativa de libertad, en el momento de disponerse a cometerlo. 2°) Al que fugare, estando legalmente detenido. 3°) Excepcionalmente a la persona contra la cual hubiere indicios vehementes de culpabilidad, y exista peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación y al solo efecto de conducirlo ante el juez competente de inmediato para que resuelva su detención, y 4°) A quien sea sorprendido en en la comisión de un de acción pública reprimido con pena privativa de libertad. Tratándose de un cuya acción dependa de instancia privada, inmediatamente será informado quien pueda promoverla, y si éste no presentare la denuncia en el mismo acto, el detenido será puesto en libertad.

Qué significa en la práctica

La policía debe detener sin orden judicial: a quien está por cometer un , al que se fuga estando detenido, excepcionalmente a quien haya indicios vehementes de culpabilidad con peligro de fuga, y a quien es sorprendido en . En delitos de instancia privada, si el habilitado no denuncia en el acto, se lo libera.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) completaLeyes