En los casos previstos en los incisos 1, 2 y 4 del artículo 284; los particulares serán facultados para practicar la detención, debiendo entregar inmediatamente el detenido a la autoridad judicial o policial.
Qué significa en la práctica
En los casos de , fuga de un detenido o , los particulares también pueden practicar la detención, debiendo entregar de inmediato al detenido a la autoridad judicial o policial.