Ley 23.984

Artículo 287Detención por un particular

Texto oficial

En los casos previstos en los incisos 1, 2 y 4 del artículo 284; los particulares serán facultados para practicar la detención, debiendo entregar inmediatamente el detenido a la autoridad judicial o policial.

Qué significa en la práctica

En los casos de , fuga de un detenido o , los particulares también pueden practicar la detención, debiendo entregar de inmediato al detenido a la autoridad judicial o policial.

Normas relacionadas

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