Ley 23.984

Artículo 301Acta

Texto oficial

Concluida la indagatoria, el acta será leída en voz alta por el secretario, bajo pena de , y de ello se hará mención, sin perjuicio de que también la lean el y su defensor. Cuando el declarante quiera concluir o enmendar algo, sus manifestaciones serán consignadas sin alterar lo escrito. El acta será suscripta por todos los presentes. Si alguno de ellos no pudiere o no quisiere hacerlo, esto se hará constar y no afectará la validez de aquélla. Al le asiste el derecho de rubricar todas las fojas de su declaración, por sí o por su defensor.

Qué significa en la práctica

Concluida la indagatoria, el secretario lee el acta en voz alta bajo pena de ; el puede pedir enmiendas y tiene derecho a rubricar todas las hojas de su declaración, por sí o por su defensor.

Normas relacionadas

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