Ley 23.984

Artículo 321Regla: caución juratoria

Texto oficial

La caución juratoria consistirá en la promesa jurada del de cumplir fielmente las condiciones impuestas por el juez, quien le podrá imponer las obligaciones establecidas en el artículo 310.

Qué significa en la práctica

La caución juratoria es la promesa jurada del de cumplir fielmente las condiciones que le imponga el juez (por ejemplo, las del Art. 310). Es la forma más leve de garantía.

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