Ley 23.984

Artículo 328Sustitución

Texto oficial

Si el fiador no pudiere continuar como tal por motivos fundados, podrá pedir al juez que lo sustituya por otra persona. También podrá sustituirse la caución real.

Qué significa en la práctica

Si el fiador no puede continuar por motivos fundados, puede pedir al juez que lo sustituya por otra persona; también puede sustituirse la caución real.

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